ARTICULO 462 -02

RECICLADO EN CALIENTE DE PAVIMENTO ASFALTICO

462.1  DESCRIPCION

Este trabajo consiste en la disgregación de parte o la totalidad de las capas asfálticas y eventualmente de parte de la base granular de un pavimento existente, según las profundidades de corte señaladas en los documentos del proyecto o indicadas por el Interventor; el cargue del material disgregado, su transporte a la planta y su descargue y utilización en la preparación de una mezcla densa en caliente incorporando agregados pétreos y asfalto nuevos y, de ser necesario, agentes rejuvenecedores; y el transporte, colocación y compactación de la mezcla, de acuerdo con los alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los documentos del proyecto o determinados por el Interventor.

 

462.2  MATERIALES

 

462.2.1  Agregados pétreos y llenante mineral

Los agregados pétreos para la elaboración de la mezcla reciclada tendrán dos  (2)  procedencias:  los recuperados del pavimento y los requeridos como adición para corregir la gradación y garantizar la calidad de la mezcla.

El agregado de adición deberá presentar las características señaladas en la Tabla 400.1 del Artículo 400, debiendo garantizar que el material resultante de su mezcla con los agregados recuperados del pavimento, incluyendo el llenante mineral requerido, cumpla todos los requisitos exigidos en el aparte 450.2.1 del Artículo 450.

Es recomendable que el agregado de adición tenga características mineralógicas similares a las del agregado que se recicla, con el fin de evitar que el ligante tenga diferente adhesividad con cada uno de los componentes.

 

462.2.2  Material bituminoso

El material bituminoso de adición será cemento asfáltico del grado de penetración que indiquen los documentos del proyecto, el cual puede corresponder a uno de los tipos indicados en el Artículo 400 de estas especificaciones o al que establezcan las especificaciones particulares del proyecto.

 

462.2.3  Agente rejuvenecedor

En caso de requerirse, el agente rejuvenecedor deberá ser un material orgánico cuyas características químicas y físicas permitan devolverle al asfalto envejecido las condiciones necesarias para la nueva mezcla, según lo contemplen las especificaciones particulares del proyecto. La dosificación y dispersión homogénea del agente rejuvenecedor deberá ser aprobada por el Interventor.

 

462.2.4  Aditivos mejoradores de adherencia

Cuando se requieran, deberán ajustarse a lo descrito en el aparte 400.2.6 del Artículo 400 y en el Artículo 412 de las presentes especificaciones. La dosificación y dispersión homogénea de los aditivos deberán ser aprobadas por el Interventor.

 

462.3  EQUIPO

Al respecto, se aplica lo indicado en el numeral 400.3 del Artículo 400.

El equipo requerido para el reciclado en caliente de pavimentos asfálticos es, en esencia, el mismo que se emplea para las mezclas densas en caliente, según se describe en el numeral 450.3 del Artículo 450.  Se necesitan, además, elementos apropiados para la recuperación y procesamiento de los materiales del pavimento existente; tales elementos pueden ser de escarificado y trituración o máquinas cortadoras en frío de las denominadas fresadoras y recuperadoras de pavimentos.

Además, la planta asfáltica deberá tener el diseño apropiado para el reciclado de pavimentos en caliente o deberá tener las modificaciones técnicas necesarias para permitir la elaboración de estas mezclas, de manera que el pavimento asfáltico recuperado, el asfalto nuevo y el agente rejuvenecedor no se vean sobrecalentados.

 

462.4  EJECUCION DE LOS TRABAJOS

 

462.4.1  Explotación de materiales y elaboración de agregados

El material pétreo virgen que requiera la mezcla reciclada, deberá ser explotado y procesado conforme como se describe en el aparte 400.4.1 del Artículo 400. 

 

462.4.2  Diseño de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo

Al respecto, rige todo lo que resulte aplicable del Aparte 400.4.2 del Artículo 400.

La mezcla deberá diseñarse por el método Marshall y los criterios de diseño y demás comprobaciones, son los mismos que se indican en el aparte 450.4.2 del Artículo 450 del presente documento.

 

462.4.3  Disgregación del pavimento existente; transporte, trituración y clasificación del material pulverizado

Empleando el equipo aprobado por el Interventor, el Constructor disgregará el pavimento existente en el número de capas y en los espesores definidos en los documentos del proyecto u ordenados por aquél y cargará los materiales recuperados en vehículos adecuados para tal fin, los cuales los transportarán a la planta de trituración y clasificación para someterlos a los procesos que ellos requieran, de tal modo que se obtengan los tamaños que garanticen el cumplimiento de la franja granulométrica.  El proceso para los materiales ligados con asfalto y para los no ligados se hará por separado.

 

462.4.4  Preparación de la superficie existente

La mezcla reciclada se podrá colocar en el mismo tramo de vía donde se disgregó el pavimento para su reciclado o en uno diferente, según lo contemplen los documentos del proyecto o lo ordene el Interventor.

Cualquiera sea el caso, la superficie sobre la cual se va a colocar la mezcla reciclada deberá tener la densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos del proyecto o las definidas por el Interventor.

Si la superficie sobre la cual se va a colocar la mezcla corresponde a un pavimento asfáltico antiguo que, de acuerdo con los estudios del proyecto o el criterio del Interventor, requiere un fresado previo, éste se realizará conforme se establece en el Artículo 460 de estas especificaciones.

Cuando la mezcla se vaya a colocar en la misma vía de la cual se extrajo el pavimento para reciclar, o como refuerzo en un pavimento existente, el Constructor deberá efectuar los bacheos previos en las zonas que le indique el Interventor. Las excavaciones se realizarán según el Artículo 413 y se rellenarán, de acuerdo con su profundidad, con los materiales apropiados, conforme se indica en los Artículos correspondientes de las presentes especificaciones.

En caso de que la mezcla reciclada se coloque sobre la base granular del mismo pavimento del cual se extrajeron los materiales por reciclar, la base deberá ser recompactada hasta obtener una densidad igual o superior al cien por ciento  (100%)  de la máxima obtenida en el ensayo modificado de compactación  (norma de ensayo INV E-142).

Cuando la mezcla se vaya a colocar como parte de la construcción de un pavimento nuevo, rige lo descrito en el primer párrafo del aparte 450.4.3 del Artículo 450.

Si la extensión de la mezcla requiere riegos previos de imprimación o liga, ellos se realizarán conforme lo establecen los Artículos 420 y 421, respectivamente, de las presentes especificaciones.

Antes de aplicar la mezcla, se verificará que haya ocurrido el curado del riego previo de liga o imprimación, no debiendo quedar restos de fluidificante ni de agua en la superficie.  Si hubiera transcurrido mucho tiempo desde la aplicación del riego, se comprobará que su capacidad de liga con la mezcla no se haya mermado en forma perjudicial; si ello ha sucedido, el Constructor deberá efectuar un riego adicional de adherencia, en la cuantía que fije el Interventor. Si la pérdida de efectividad del riego anterior es imputable al Constructor, el nuevo riego deberá realizarlo a su costa.

 

462.4.5  Fase de experimentación

Rige lo descrito en el aparte 400.4.3 del Artículo 400.

 

462.4.6  Aprovisionamiento de los agregados y elaboración de la mezcla

Los agregados nuevos y el eventual agregado recuperado de la base granular, se suministrarán fraccionados.  El número de fracciones deberá ser tal, que sea posible cumplir las tolerancias exigidas en la granulometría de la mezcla.  Cada fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar y manejar sin peligro de segregación, observando las precauciones que se detallan a continuación.

Cada fracción del agregado se acopiará separada de las demás para evitar intercontaminaciones.  Si los acopios se disponen sobre el terreno natural, no se utilizarán los quince centímetros  (15 cm)  inferiores de los mismos.  Los acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio  (1.5 m)  y no por montones cónicos.  Las cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas para evitar su segregación.

Cuando se detecten anomalías en el suministro, los agregados se acopiarán por separado, hasta confirmar su aceptabilidad.  Esta misma medida se aplicará cuando se autorice el cambio de procedencia de un agregado.

La carga de las tolvas en frío se realizará de forma que éstas contengan más del cincuenta por ciento  (50%)  de su capacidad, pero sin rebosar.  En las operaciones de carga se tomarán las precauciones necesarias para evitar segregaciones o contaminaciones. La alimentación del agregado fino se realizará en dos (2) tolvas, así éste sea de un tipo único.

Las aberturas de salida de las tolvas en frío se regularán en forma tal, que la mezcla de todos los agregados se ajuste a la fórmula de obra de la alimentación en frío.  El caudal total de esta mezcla en frío se regulará de acuerdo con la producción prevista, no debiendo ser ni superior ni inferior, lo que permitirá mantener el nivel de llenado de las tolvas en caliente a la altura de calibración.

Los agregados nuevos se calentarán antes de su mezcla con el asfalto.  El secador se regulará de forma que la combustión sea completa, indicada por la ausencia de humo negro en el escape de la chimenea.  Si el polvo recogido en los colectores cumple las condiciones exigidas al llenante y su utilización está prevista, se podrá introducir en la mezcla; en caso contrario deberá eliminarse.  El tiro de aire en el secador deberá regularse de forma adecuada, para que la cantidad y la granulometría del llenante recuperado sean uniformes.  La dosificación del llenante de recuperación y/o el de aporte se hará de manera independiente de los agregados y entre sí.

Los agregados de la(s) capa(s) asfáltica(s) disgregada(s), el asfalto nuevo y el agente rejuvenecedor se introducirán posteriormente, en las proporciones definidas en la fórmula de trabajo, a través de los dispositivos que tenga la planta para su alimentación, los cuales deben garantizar que ellos no se recalienten dando lugar a una mezcla de baja calidad y a una excesiva contaminación del aire.

Si se requieren aditivos mejoradores de adherencia, ellos se añadirán en el instante y bajo las condiciones que establezca su fabricante.

La temperatura de calentamiento de los ingredientes deberá ajustarse a lo establecido durante la definición de la fórmula de trabajo.

A la salida de la mezcla elaborada, su descarga deberá garantizar que todos los tamaños del agregado estén uniformemente distribuidos en la mezcla y sus partículas total y homogéneamente cubiertas.  Su temperatura, en el momento de la descarga en los elementos de transporte, no excederá de la fijada durante la definición de la fórmula de trabajo.

Se rechazarán todas las mezclas heterogéneas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma, las que presenten indicios de humedad y aquellas en que la envuelta no sea perfecta.

 

462.4.7  Transporte de la mezcla

Rige lo descrito en el aparte 450.4.6 del Artículo 450.

 

462.4.8  Extensión de la mezcla

Se aplicará lo descrito en el aparte 450.4.7 del Artículo 450.

 

462.4.9  Compactación de la mezcla

Resultan aplicables todas las instrucciones del aparte 450.4.8 del Artículo 450.

 

462.4.10  Juntas de trabajo

Rige todo lo descrito en el aparte 440.4.9 del Artículo 440.

 

462.4.11  Pavimento sobre puentes y viaductos

Se seguirán las instrucciones del aparte 450.4.10 del Artículo 450.

 

462.4.12  Apertura al tránsito

Se aplica lo descrito en el aparte 450.4.12 del Artículo 450.

 

462.4.13  Bacheos con mezcla reciclada en caliente

Cuando se empleen mezclas recicladas en caliente para rellenar parte o la totalidad de las excavaciones realizadas para la reparación de un pavimento existente, se aplicará el criterio que se indica en el aparte 440.4.11 del Artículo 440.

 

462.4.14  Reparaciones

Rige lo especificado en el aparte 440.4.13 del Artículo 440.

 

462.5  CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS

 

462.5.1  Controles

Rige lo que resulte aplicable del aparte 400.5.1 del Artículo 400.

 

462.5.2  Condiciones específicas para el recibo y tolerancias

 

462.5.2.1  Calidad del cemento asfáltico

A la llegada de cada carrotanque con cemento asfáltico al sitio de los trabajos, el Constructor deberá entregar al Interventor una certificación original, expedida por el fabricante del producto, donde se indiquen las fechas de elaboración y despacho, el tipo de asfalto, así como los resultados de ensayos básicos de calidad efectuados sobre muestras representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer las condiciones establecidas en el numeral 400.2.2 del Artículo 400 de las presentes especificaciones o en la respectiva especificación particular, según corresponda.

El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo de suministros de cemento asfáltico que no se encuentren respaldados por la certificación del fabricante. Además, efectuará las verificaciones exigidas en el numeral 410.5.2 del Artículo 410 de estas especificaciones o las que establezca la especificación particular. En todos los casos, guardará una muestra para ensayos ulteriores de contraste, cuando el Constructor o el fabricante manifiesten inconformidad con los resultados iniciales.

En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites establecidos en la Tabla 400.3 del Artículo 400 o en la especificación particular, según corresponda.

 

462.5.2.2  Calidad de los agregados pétreos y el llenante mineral de adición

Los agregados pétreos nuevos y el llenante mineral deberán ser sometidos a las pruebas de verificación mencionadas en el aparte 440.5.2.3 del Artículo 440. Los resultados de estas pruebas deberán satisfacer las exigencias indicadas para dichos materiales en el aparte 400.2.1 del Artículo 400, so pena de rechazo de los materiales defectuosos.

Sus características deberán ser tales, que una vez mezclados con los agregados del pavimento por reciclar, en las proporciones determinadas durante la definición de la fórmula de trabajo, el material resultante satisfaga todas las exigencias de los agregados para una mezcla densa en caliente.

 

462.5.2.3  Composición de la mezcla

Resulta aplicable todo lo exigido en el aparte 450.5.2.3 del Artículo 450.

 

462.5.2.4  Calidad de la mezcla

Se aplica lo establecido en el aparte 450.5.2.4 del Artículo 450.

 

462.5.2.5  Calidad del producto terminado

Rige lo establecido en el aparte 450.5.2.5 del Artículo 450.

 

462.6  MEDIDA

Rige lo descrito en el aparte 400.6.2 del Artículo 400.  Para bacheos, se aplicará lo especificado en el aparte 400.6.3 del mismo Artículo.

 

462.7  FORMA DE PAGO

Rige lo descrito en el aparte 400.7.3 del Artículo 400.

ITEM DE PAGO

462.1  Pavimento asfáltico reciclado en caliente tipo MDC-0           Metro cúbico (m3)

462.2  Pavimento asfáltico reciclado en caliente tipo MDC-1           Metro cúbico (m3)

462.3  Pavimento asfáltico reciclado en caliente tipo MDC-2           Metro cúbico (m3)

462.4  Pavimento asfáltico reciclado en caliente tipo MDC-3           Metro cúbico (m3)

462.5  Pavimento asfáltico reciclado en caliente para bacheo            Metro cúbico (m3)