ARTICULO 462
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RECICLADO
EN CALIENTE DE PAVIMENTO ASFALTICO
462.1 DESCRIPCION
Este trabajo consiste en la
disgregación de parte o la totalidad de las capas asfálticas y eventualmente de
parte de la base granular de un pavimento existente, según las profundidades de
corte señaladas en los documentos del proyecto o indicadas por el Interventor;
el cargue del material disgregado, su transporte a la planta y su descargue y
utilización en la preparación de una mezcla densa en caliente incorporando agregados
pétreos y asfalto nuevos y, de ser necesario, agentes rejuvenecedores; y el
transporte, colocación y compactación de la mezcla, de acuerdo con los
alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los documentos del
proyecto o determinados por el Interventor.
462.2 MATERIALES
462.2.1 Agregados pétreos y llenante mineral
Los agregados pétreos para
la elaboración de la mezcla reciclada tendrán dos (2)
procedencias:
los recuperados del pavimento y los requeridos como adición para
corregir la gradación y garantizar la calidad de la mezcla.
El agregado de adición
deberá presentar las características señaladas en la Tabla 400.1 del Artículo
400, debiendo garantizar que el material resultante de su mezcla con los
agregados recuperados del pavimento, incluyendo el llenante
mineral requerido, cumpla todos los requisitos exigidos en el aparte
450.2.1 del Artículo 450.
Es recomendable que el
agregado de adición tenga características mineralógicas similares a las del
agregado que se recicla, con el fin de evitar que el ligante tenga diferente
adhesividad con cada uno de los componentes.
462.2.2 Material bituminoso
El material bituminoso de
adición será cemento asfáltico del grado de penetración que indiquen los
documentos del proyecto, el cual puede corresponder a uno de los tipos
indicados en el Artículo 400 de estas especificaciones o al que establezcan las
especificaciones particulares del proyecto.
462.2.3 Agente rejuvenecedor
En caso de requerirse, el
agente rejuvenecedor deberá ser un material orgánico cuyas características
químicas y físicas permitan devolverle al asfalto envejecido las condiciones
necesarias para la nueva mezcla, según lo contemplen las especificaciones
particulares del proyecto. La dosificación y dispersión homogénea del agente
rejuvenecedor deberá ser aprobada por el Interventor.
462.2.4 Aditivos mejoradores de adherencia
Cuando se requieran, deberán
ajustarse a lo descrito en el aparte 400.2.6 del Artículo 400 y en el Artículo
412 de las presentes especificaciones. La dosificación y dispersión homogénea
de los aditivos deberán ser aprobadas por el Interventor.
462.3 EQUIPO
Al respecto, se aplica lo
indicado en el numeral 400.3 del Artículo 400.
El equipo requerido para el
reciclado en caliente de pavimentos asfálticos es, en esencia, el mismo que se
emplea para las mezclas densas en caliente, según se describe en el numeral
450.3 del Artículo 450. Se necesitan,
además, elementos apropiados para la recuperación y procesamiento de los
materiales del pavimento existente; tales elementos pueden ser de escarificado
y trituración o máquinas cortadoras en frío de las denominadas fresadoras y
recuperadoras de pavimentos.
Además, la planta asfáltica
deberá tener el diseño apropiado para el reciclado de pavimentos en caliente o
deberá tener las modificaciones técnicas necesarias para permitir la
elaboración de estas mezclas, de manera que el pavimento asfáltico recuperado,
el asfalto nuevo y el agente rejuvenecedor no se vean sobrecalentados.
462.4 EJECUCION DE LOS TRABAJOS
462.4.1 Explotación
de materiales y elaboración de agregados
El material pétreo virgen
que requiera la mezcla reciclada, deberá ser explotado
y procesado conforme como se describe en el aparte 400.4.1 del Artículo
400.
462.4.2 Diseño de
la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo
Al respecto, rige todo lo
que resulte aplicable del Aparte 400.4.2 del Artículo 400.
La mezcla deberá diseñarse
por el método Marshall y los criterios de diseño y
demás comprobaciones, son los mismos que se indican en el aparte 450.4.2 del
Artículo 450 del presente documento.
462.4.3 Disgregación
del pavimento existente; transporte, trituración y clasificación del material
pulverizado
Empleando el equipo aprobado
por el Interventor, el Constructor disgregará el pavimento existente en el
número de capas y en los espesores definidos en los documentos del proyecto u
ordenados por aquél y cargará los materiales recuperados en vehículos adecuados
para tal fin, los cuales los transportarán a la planta de trituración y
clasificación para someterlos a los procesos que ellos requieran, de tal modo
que se obtengan los tamaños que garanticen el cumplimiento de la franja
granulométrica. El proceso para los
materiales ligados con asfalto y para los no ligados se hará por separado.
462.4.4 Preparación
de la superficie existente
La mezcla reciclada se podrá
colocar en el mismo tramo de vía donde se disgregó el pavimento para su
reciclado o en uno diferente, según lo contemplen los documentos del proyecto o
lo ordene el Interventor.
Cualquiera sea el caso, la
superficie sobre la cual se va a colocar la mezcla reciclada deberá tener la
densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos del proyecto o las
definidas por el Interventor.
Si la superficie sobre la
cual se va a colocar la mezcla corresponde a un pavimento asfáltico antiguo
que, de acuerdo con los estudios del proyecto o el criterio del Interventor,
requiere un fresado previo, éste se realizará conforme se establece en el
Artículo 460 de estas especificaciones.
Cuando la mezcla se vaya a
colocar en la misma vía de la cual se extrajo el pavimento para reciclar, o
como refuerzo en un pavimento existente, el Constructor deberá efectuar los
bacheos previos en las zonas que le indique el Interventor. Las excavaciones se
realizarán según el Artículo 413 y se rellenarán, de acuerdo con su
profundidad, con los materiales apropiados, conforme se indica en los Artículos
correspondientes de las presentes especificaciones.
En caso de que la mezcla
reciclada se coloque sobre la base granular del mismo pavimento del cual se
extrajeron los materiales por reciclar, la base deberá ser recompactada
hasta obtener una densidad igual o superior al cien por ciento (100%)
de la máxima obtenida en el ensayo modificado de compactación (norma de ensayo INV E-142).
Cuando la mezcla se vaya a
colocar como parte de la construcción de un pavimento nuevo, rige lo descrito
en el primer párrafo del aparte 450.4.3 del Artículo 450.
Si la extensión de la mezcla
requiere riegos previos de imprimación o liga, ellos se realizarán conforme lo
establecen los Artículos 420 y 421, respectivamente, de las presentes
especificaciones.
Antes de aplicar la mezcla,
se verificará que haya ocurrido el curado del riego previo de liga o
imprimación, no debiendo quedar restos de fluidificante ni de agua en la
superficie. Si hubiera transcurrido
mucho tiempo desde la aplicación del riego, se comprobará que su capacidad de
liga con la mezcla no se haya mermado en forma perjudicial; si ello ha
sucedido, el Constructor deberá efectuar un riego adicional de adherencia, en
la cuantía que fije el Interventor. Si la pérdida de efectividad del riego
anterior es imputable al Constructor, el nuevo riego deberá realizarlo a su
costa.
462.4.5 Fase de experimentación
Rige lo descrito en el
aparte 400.4.3 del Artículo 400.
462.4.6 Aprovisionamiento de los agregados y
elaboración de la mezcla
Los agregados nuevos y el
eventual agregado recuperado de la base granular, se suministrarán
fraccionados. El número de fracciones
deberá ser tal, que sea posible cumplir las tolerancias exigidas en la
granulometría de la mezcla. Cada
fracción será suficientemente homogénea y se podrá acopiar y manejar sin
peligro de segregación, observando las precauciones que se detallan a
continuación.
Cada fracción del agregado
se acopiará separada de las demás para evitar intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno
natural, no se utilizarán los quince centímetros (15 cm)
inferiores de los mismos. Los
acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1.5 m)
y no por montones cónicos. Las
cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas para evitar su
segregación.
Cuando se detecten anomalías
en el suministro, los agregados se acopiarán por separado, hasta confirmar su
aceptabilidad. Esta misma medida se
aplicará cuando se autorice el cambio de procedencia de un agregado.
La carga de las tolvas en
frío se realizará de forma que éstas contengan más del cincuenta por ciento (50%)
de su capacidad, pero sin rebosar.
En las operaciones de carga se tomarán las precauciones necesarias para
evitar segregaciones o contaminaciones. La alimentación del agregado fino se
realizará en dos (2) tolvas, así éste sea de un tipo único.
Las aberturas de salida de
las tolvas en frío se regularán en forma tal, que la mezcla de todos los
agregados se ajuste a la fórmula de obra de la alimentación en frío. El caudal total de esta mezcla en frío se
regulará de acuerdo con la producción prevista, no debiendo ser ni superior ni
inferior, lo que permitirá mantener el nivel de llenado de las tolvas en
caliente a la altura de calibración.
Los agregados nuevos se
calentarán antes de su mezcla con el asfalto.
El secador se regulará de forma que la combustión sea completa, indicada
por la ausencia de humo negro en el escape de la chimenea. Si el polvo recogido en los colectores cumple
las condiciones exigidas al llenante y su utilización
está prevista, se podrá introducir en la mezcla; en caso contrario deberá
eliminarse. El tiro de aire en el
secador deberá regularse de forma adecuada, para que la cantidad y la
granulometría del llenante recuperado sean
uniformes. La dosificación del llenante de recuperación y/o el de aporte se hará de
manera independiente de los agregados y entre sí.
Los agregados de la(s)
capa(s) asfáltica(s) disgregada(s), el asfalto nuevo y el agente rejuvenecedor
se introducirán posteriormente, en las proporciones definidas en la fórmula de
trabajo, a través de los dispositivos que tenga la planta para su alimentación,
los cuales deben garantizar que ellos no se recalienten dando lugar a una
mezcla de baja calidad y a una excesiva contaminación del aire.
Si se requieren aditivos
mejoradores de adherencia, ellos se añadirán en el instante y bajo las
condiciones que establezca su fabricante.
La temperatura de
calentamiento de los ingredientes deberá ajustarse a lo establecido durante la
definición de la fórmula de trabajo.
A la salida de la mezcla
elaborada, su descarga deberá garantizar que todos los tamaños del agregado
estén uniformemente distribuidos en la mezcla y sus partículas total y
homogéneamente cubiertas. Su
temperatura, en el momento de la descarga en los elementos de transporte, no
excederá de la fijada durante la definición de la fórmula de trabajo.
Se rechazarán todas las
mezclas heterogéneas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma,
las que presenten indicios de humedad y aquellas en que la envuelta no sea
perfecta.
462.4.7 Transporte de la mezcla
Rige lo descrito en el
aparte 450.4.6 del Artículo 450.
462.4.8 Extensión de la mezcla
Se aplicará lo descrito en
el aparte 450.4.7 del Artículo 450.
462.4.9 Compactación de la mezcla
Resultan aplicables todas
las instrucciones del aparte 450.4.8 del Artículo 450.
462.4.10 Juntas de trabajo
Rige todo lo descrito en el
aparte 440.4.9 del Artículo 440.
462.4.11 Pavimento sobre puentes y viaductos
Se seguirán las
instrucciones del aparte 450.4.10 del Artículo 450.
462.4.12 Apertura al tránsito
Se aplica lo descrito en el
aparte 450.4.12 del Artículo 450.
462.4.13 Bacheos con mezcla reciclada en caliente
Cuando se empleen mezclas
recicladas en caliente para rellenar parte o la totalidad de las excavaciones
realizadas para la reparación de un pavimento existente, se aplicará el
criterio que se indica en el aparte 440.4.11 del Artículo 440.
462.4.14 Reparaciones
Rige lo especificado en el
aparte 440.4.13 del Artículo 440.
462.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS
462.5.1 Controles
Rige lo que resulte
aplicable del aparte 400.5.1 del Artículo 400.
462.5.2 Condiciones
específicas para el recibo y tolerancias
462.5.2.1 Calidad del cemento asfáltico
A la llegada de cada
carrotanque con cemento asfáltico al sitio de los trabajos, el Constructor
deberá entregar al Interventor una certificación original, expedida por el
fabricante del producto, donde se indiquen las fechas de elaboración y
despacho, el tipo de asfalto, así como los resultados de ensayos básicos de calidad
efectuados sobre muestras representativas de la entrega, los cuales deberán
satisfacer las condiciones establecidas en el numeral 400.2.2 del Artículo 400
de las presentes especificaciones o en la respectiva especificación particular,
según corresponda.
El Interventor se abstendrá
de aceptar el empleo de suministros de cemento asfáltico que no se encuentren
respaldados por la certificación del fabricante. Además, efectuará las
verificaciones exigidas en el numeral 410.5.2 del Artículo 410 de estas especificaciones
o las que establezca la especificación particular. En todos los casos, guardará
una muestra para ensayos ulteriores de contraste, cuando el Constructor o el
fabricante manifiesten inconformidad con los resultados iniciales.
En relación con los
resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites
establecidos en la Tabla 400.3 del Artículo 400 o en la especificación
particular, según corresponda.
462.5.2.2 Calidad
de los agregados pétreos y el llenante mineral de
adición
Los agregados pétreos nuevos
y el llenante mineral deberán ser sometidos a las
pruebas de verificación mencionadas en el aparte 440.5.2.3 del Artículo 440.
Los resultados de estas pruebas deberán satisfacer las exigencias indicadas
para dichos materiales en el aparte 400.2.1 del Artículo 400, so pena de
rechazo de los materiales defectuosos.
Sus características deberán
ser tales, que una vez mezclados con los agregados del pavimento por reciclar,
en las proporciones determinadas durante la definición de la fórmula de
trabajo, el material resultante satisfaga todas las exigencias de los agregados
para una mezcla densa en caliente.
462.5.2.3 Composición
de la mezcla
Resulta aplicable todo lo
exigido en el aparte 450.5.2.3 del Artículo 450.
462.5.2.4 Calidad
de la mezcla
Se aplica lo establecido en
el aparte 450.5.2.4 del Artículo 450.
462.5.2.5 Calidad del producto terminado
Rige lo establecido en el
aparte 450.5.2.5 del Artículo 450.
462.6 MEDIDA
Rige lo descrito en el
aparte 400.6.2 del Artículo 400. Para
bacheos, se aplicará lo especificado en el aparte 400.6.3 del mismo Artículo.
462.7 FORMA DE PAGO
Rige lo descrito en el
aparte 400.7.3 del Artículo 400.
ITEM DE
PAGO
462.1 Pavimento asfáltico reciclado en caliente
tipo MDC-0 Metro cúbico (m3)
462.2 Pavimento asfáltico reciclado en caliente
tipo MDC-1 Metro cúbico (m3)
462.3 Pavimento asfáltico reciclado en caliente
tipo MDC-2 Metro cúbico (m3)
462.4 Pavimento asfáltico reciclado en caliente
tipo MDC-3 Metro cúbico (m3)
462.5 Pavimento asfáltico reciclado en caliente
para bacheo Metro cúbico (m3)